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EXAMEN DE FOL - RECOPILACIÓN DE APUNTES

Bueno, pues ya tenemos el examen de Fol mañana y se ha recopilado las entradas del blog más material nuevo para crear unos apuntitos mu apañaos para imprimir , que no son perfectos pero que sirven para repasar y tal. Si veis que faltan preguntas, o falta algo no dudéis en comentar para que lo arreglemos.

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RESUMEN APUNTES FOL

Resumen fol - formato word

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PERSONA JURÍDICA


Se entiende por persona jurídica (o persona moral) a un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo humano sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel. En otras palabras, persona jurídicaes todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una Persona fisica.
Es decir, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales

PERSONA FÍSICA

Persona física (o persona natural) es un concepto jurídico, cuya elaboración fundamental correspondió a los juristas romanos. Cadaordenamiento jurídico tiene su propia definición de persona, aunque en todos los casos es muy similar. En términos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.




DOMICILIO









  • El domicilio se concibe, simplemente, como el lugar de residencia habitual o permanente de una persona. Desde el punto de vista jurídico es el sitio en el cual se presume que ejerce sus derechos y responde por sus obligaciones y, por consiguiente, es el lugar donde se ubica geográficamente a la persona y en donde se presume por los terceros y para la ley, que puede ser encontrado. Por cuanto toda persona debe tener un domicilio, la ley generalmente establece que, de no presentarse los requisitos de fondo establecidos para tenerlo como tal, se tenga por domicilio la simple residencia, es decir, el lugar donde físicamente se encuentre en un momento dado. Estos requisitos de fondo o, mejor, los signos que exteriorizan la existencia de un domicilio, están usualmente vinculados con el sitio donde la persona vive establecida y acompañada de su familia o tiene el asiento principal de su actividad profesional o comercial. En este último caso, tanto para personas naturales como para personas jurídicas.
    El domicilio reviste diversas modalidades, pero su esquema más simplificado lo divide en “domicilio voluntario”, que es aquel que la persona puede escoger y determinar libremente, estableciéndose en un lugar o tomando la decisiones que exterioricen su ánimo de permanecer en él, como ya lo dijimos, y “domicilio legal”, que es aquel que se impone a determinadas personas en consideración a sus circunstancias particulares. Tal es el caso, por ejemplo, en muchos países, del domicilio de la mujer casada que sigue al de su marido, el domicilio de los hijos, de los pupilos, de los criados o empleados domésticos, que sigue el de sus padres, tutores o patrones, etc. Aparte de éstos, conócese también el llamado “domicilio especial” que es aquel que, generalmente por vía contractual, establecen las partes para el cumplimiento de determinadas obligaciones o la satisfacción de ciertos derechos. El domicilio de las personas jurídicas es el establecido en sus estatutos y en defecto del mismo, en la mayoría de las legislaciones, aquel en el cual tengan la sede principal de sus negocios o la administración social.
    Esta vinculación del individuo con una porción determinada del territorio, esta ubicación específica de un lugar donde la ley presume que se encuentra permanentemente para ejercitar derechos o contraer obligaciones, tiene su importancia más relevante en materia de competencia por cuanto, por regla general, las controversias que contra un individuo se adelanten, deben llevarse a cabo ante uno de los jueces de su domicilio.



    Suerte en el examen. nos hará falta. y no nos desanimemos que hay recuperación, mañana es toma de contacto :P

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