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TSAAFD ES ANTI - DOPAJE

¿QUÉ ES EL DOPAJE?

El término “dopaje” se refiere a toda medida que pretende modificar, de un modo no fisiológico, la capacidad de rendimiento mental o físico de un deportista, así como eliminar, sin justificación médica, una enfermedad o lesión, con la finalidad de poder participar en una competición deportiva.
Desde el punto de vista legal, consiste en el uso de sustancias prohibidas, incluidas en listas de categorías farmacológicas. Existen listas publicadas por cada país y por cada organización deportiva, que intentan englobar estas sustancias. En el caso de España, es el Consejo Superior de Deportes, el que tiene la competencia de elaborar dicha lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, y de determinar los métodos no reglamentarios utilizados para aumentar artificialmente las capacidades de los deportistas.  
El deporte ayuda a relajar tensiones y a descargar energía, así como al desarrollo de una adecuada forma física, contribuyendo así a mantener la salud. Pero, en la alta competición, la única meta es ganar a cualquier precio, lo que induce a la práctica del dopaje. Con esta práctica, se atenta contra la ética deportiva, ya que supone una ventaja frente al resto de participantes y una injusticia al no existir igualdad de oportunidades. Pero el problema va aún más allá, porque el propio jugador se ve afectado a tres niveles:
•  puede atentar contra su propia integridad física y psíquica, poniendo en peligro su vida.
•  el estar involucrado en un tema de dopaje, supone un gran desprestigio personal.
•  el consumo de sustancias prohibidas, puede conducir a importantes sanciones deportivas y económicas.
Por todo esto, la lucha contra el dopaje se ha convertido en una preocupación permanente de los organismos deportivos internacionales y las autoridades gubernamentales. Así, desde hace varias décadas, se realizan controles de dopaje para asegurar la legalidad de los resultados en las competiciones.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Desde tiempos antiguos, el hombre ha utilizado múltiples recursos para obtener un mayor rendimiento, tanto físico como psicológico. Así, griegos y romanos utilizaban hidromiel , como estimulante del SNC, y vino , por sus efectos inhibidores y relajantes, para obtener un mayor rendimiento en las pruebas olímpicas de la época. En las Olimpíadas del s. III d.C., los atletas usaban preparaciones a base de extractos de plantas, semillas y hongos, para favorecer su rendimiento.
Podemos decir por tanto, que la historia del dopaje se remonta a los Juegos Olímpicos de la Grecia Clásica, aunque, no es hasta la segunda mitad del siglo XIX, cuando comienza su auge.
En este repaso histórico, hay que citar que no sólo los deportistas hacían uso de estas sustancias. Durante la 2ª Guerra Mundial se sabe que los pilotos de aviación ingleses, tomaban grandes cantidades de anfetaminas para superar la fatiga de los combates.
El término anglosajón ”doping” deriva de la palabra "dop" de origen kaffir - tribu sudafricana - , adaptada después al boer y, finalmente al inglés. En un principio hacía mención a un licor fuerte utilizado por las tribus en las ceremonias de culto a los dioses.
La polémica surgió cuando se registraron los primeros efectos graves como consecuencia del dopaje. El primer fallecido conocido fue el ciclista Arthur Linton a los 29 años, dos meses después de haber ganado la carrera Burdeos-Paris de 1896.
Fue en 1910 cuando se llevó a cabo el primer control de dopaje en caballos. El control en humanos fue mucho más tarde. A partir de 1960, cuando fallece el ciclista danés Knud Jensen por un supuesto golpe de calor - y que la autopsia demostró que fue debido a un consumo excesivo de anfetaminas - , el COI (Comité Olímpico Internacional, que se creó en el Congreso de París en el 1894) empezó a preocuparse. Así, en los Juegos Olímpicos de Tokio, en 1964, se realizaron pruebas de control de dopaje en humanos, aunque sólo en ciclismo. En este año,  el COI  hace su primer informe y, en 1967, se elaboró  la primera lista de sustancias prohibidas. Un año después se realizó por vez primera el control antidopaje; en la  Olimpiada de Verano de México.
Un momento clave en la historia del dopaje, se desarrolló con dos acontecimientos. El primero fue la descalificación de Ben Jhonson como ganador de la final de 100 metros lisos, en las Olimpiadas de Seúl en 1988, tras haber dado positivo en el control antidoping por stanozolol - un esteroides anabólico-androgénico - . El segundo fue la expulsión de la plantilla del equipo Festina en el Tour de Francia de 1998, al detectárseles grandes dosis de EPO (eritropoyetina) y diversos medicamentos con finalidad dopante.
Recientemente, el tema del dopaje ha vuelto a ocupar las portadas de los periódicos en nuestro país. Johann Muehlegg dio positivo por darbepoetina en un control por sorpresa que llevó a cabo la Comisión Médica del COI. Como consecuencia, fue duramente sancionado y expulsado de las Olimpiadas de Salt Lake City (Utah, EEUU).
Este mismo año, el mítico y excelente ciclista Marco Pantani, “il diabolo”, que tanto sorprendía a los aficionados por su fortaleza en las escaladas, fue hallado muerto en la habitación de un hotel, habiendo consumido supuestamente grandes cantidades de sustancias prohibidas.

MEDICAMENTOS EN EL DEPORTE

Muchos medicamentos pueden provocar diversos efectos que interfieran con una determinada actividad deportiva. Según su efecto sobre el deportista, podemos clasificarlos en tres grupos:
•  Productos ergogénicos: Aumentan el rendimiento atlético.
  • Sistema músculo-esquelético.
  • L-Carnitina: es un aminoácido que parece favorecer la oxidación de lípidos, lo que mejoraría el rendimiento en deportes de resistencia. Además con su administación se observa una mayor resistencia a la fatiga y una menor tasa de lactato.
  • Creatina: es otro aminoácido que actúa en el músculo regenerando ATP a nivel intracelular. Con ello se mejora el rendimiento en esfuerzos de alta intensidad, corta duración y realizados de forma repetitiva.
  • Sistema respiratorio.
  • b 2 agonistas (salbutamol, terbutalina, salmeterol...): producen broncodilatación, lo que permite una mayor entrada de aire en los pulmones y, consecuentemente, una mejor oxigenación tisular. También poseen actividad anabolizante (clembuterol).
  • Xantinas (teofilina, teobromina y cafeína): también producen dilatación bronquial, pero en menor grado que los anteriores.
  • Sistema hematopoyético : La EPO y sus análogos: estimulan eritropoyesis y, de esta forma, incrementan el rendimiento aeróbico. Así, son útiles en deportes de resistencia.
  • Sistema endocrino.
  • Esteroides anabolizantes: incrementan la masa muscular y la fuerza y poseen además efecto antianémico. Además, con su administración se observa una recuperación más rápida tras entrenamientos de intensidad.
  • Hormona del crecimiento: se usa por sus efectos anabólicos, por el aumento de fuerza que produce y porque moviliza grasas, lo que supone una fuente energética alternativa en deportes de resistencia.
  • Corticoides (betametasona, dexametasona, triamcinolona y prednisolona): los corticoides suprimen el dolor provocado por la intensidad o repetitividad de la contracción muscular, por lo que aumenta la tolerancia al ejercicio. Además, su efecto hiperglucemiante permite la disponibilidad de glucosa, y su efecto euforizante contribuye al aumento del rendimiento.
  • Sistema nervioso : En este apartado cabe citar la cafeína, que estimula el SNC y posee todas las propiedades descritas para las xantinas en el sistema músculo-esquelético. Por su acción sobre el SNC es de utilidad en esfuerzos cortos, pero dosis muy elevadas, pueden provocar descoordinación motora.
  • Sistema inmune : Los inmunoestimulantes en general, previenen el daño tisular originado por el estrés debido al ejercicio intenso y mantenido.
•  Productos ergolíticos: Disminuyen el rendimiento.
Muchas sustancias poseen un efecto negativo sobre el rendimiento deportivo.
En general, el alcohol, tabaco y otras drogas de abuso, como es el caso de marihuana o cocaína, afectan las habilidades psicomotoras, el tiempo de reacción y la fuerza y potencia muscular.
Por su parte, algunos medicamentos para el tratamiento de alteraciones cardiovasculares, también pueden tener efectos ergolíticos. En concreto, los b bloqueantes disminuyen el gasto cardiaco y producen bradicardia y los antagonistas del calcio, reducen la contractilidad cardiaca. Este efecto puede ser interesante en el caso de deportes en los que se requiera un considerable grado de tranquilidad y control del pulso como es el caso de deportes de precisión (tiro al blanco, dardos...).
También cabe citar los antihistamínicos, que pueden producir somnolencia, los diuréticos, que pueden causar calambres por la depleción de potasio por orina, o los antidiabéticos orales, que disminuyen la energía disponible.
•  Productos neutros:
En este grupo se incluirían todos aquellos medicamentos que se administran al deportista y que no ejercen efecto sobre su capacidad atlética.
Es muy frecuente en las competiciones la administración de analgésicos y antiinflamatorios, por vía oral o tópica, para reducir el dolor y la inflamación en caso de lesión. En líneas generales, estos medicamentos tienen efecto neutro. También se consideran productos neutros los corticoides en inyección local. El inconveniente es que producen un rápido alivio de síntomas, enmascarando la progresión de la lesión, hasta llegar en ocasiones a un daño irreversible. Esta situación es especialmente relevante en el caso de deportes en los que se requiere un esfuerzo puntual muy intenso, como ocurre con los levantadores de pesas.
En principio, casi todas estas sustancias poseen un efecto inocuo sobre la actividad deportiva y no suelen incluirse en la lista de sustancias prohibidas.

PRODUCTOS PROHIBIDOS

La Ley 10/1990, en su artículo 56.1, asigna al Consejo Superior de Deportes la competencia de elaborar la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, y de determinar los métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones.
En este sentido, en el BOE núm. 47 de 24-2-04, se publicó la resolución de 10 de diciembre de 2003 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprobó la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de métodos no reglamentarios de dopaje en el deporte. Posteriormente en el BOE núm. 59 de 9-3-04 se publicó la resolución de 25 de febrero de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se corregían determinados errores de la resolución anterior.
Incluimos la información más relevante de los anexos de dichas resoluciones donde se recogen los productos prohibidos y las puntualizaciones y excepciones de cada caso:
SECCIÓN I. SUSTANCIAS Y GRUPOS FARMACOLÓGICOS

I.1 Estimulantes (Tipo A):
Los estimulantes se utilizan para disminuir el cansancio y el tiempo de reacción e incrementar la capacidad de alerta y concentración. Algunos aumentan la aptitud para realizar ejercicio y otros mejoran la resistencia, disminuyendo por ejemplo la sensibilidad al dolor.
El grupo farmacológico «Estimulantes (Tipo A)» está integrado por cualquier sustancia cuya estructura química o efectos farmacológicos sean similares a los de alguno de los siguientes fármacos, incluidos ambos isómeros D– y L– cuando proceda:
Estimulantes tipo A
AmifenazolCafeína(1)Catina(2)
Efedrina(3)EstricninaEtilefrina
FencamfaminaFenilpropanolamina(4)Metilefedrina(5)
NiquetamidaProlintanoPropilhexedrina
Pseudoefedrina(6)
(1) Para la Cafeína, un resultado se considerará positivo cuando su concentración urinaria en la correspondiente muestra sea superior a 15 microgramos por mililitro.
(2) Para la Catina, un resultado se considerará positivo cuando su concentración urinaria en la correspondiente muestra sea superior a 5 microgramos por mililitro.
(3) Para la Efedrina, un resultado se considerará positivo cuando su concentración urinaria en la correspondiente muestra sea superior a 10 microgramos por mililitro.
(4) Para la Fenilpropanolamina, un resultado se considerará positivo cuando su concentración urinaria en la correspondiente muestra sea superior a 25 microgramos por mililitro.
(5) Para la Metilefedrina, un resultado se considerará positivo cuando su concentración urinaria en la correspondiente muestra sea superior a 10 microgramos por mililitro.
(6) Para la Pseudoefedrina, un resultado se considerará positivo cuando su concentración urinaria en la correspondiente muestra sea superior a 25 microgramos por mililitro.
I.2 Beta-2 agonistas:
Integrado por todos los beta2-agonistas, incluidos sus isómeros D– y L–.
Sin embargo, y como excepción, se permite el uso, en inhalación, del Formoterol, el Salbutamol, el Salmeterol y la Terbutalina, pero sólo para prevenir y/o tratar el asma o el asma inducida por el esfuerzo/broncoespasmo.
a) El uso justificado por inhalación de Formoterol, Salbutamol, Salmeterol o Terbutalina se autorizará cuando se cumplan los requisitos que se indican a continuación.
1º Cuando a juicio del médico responsable del deportista para el que se solicite la autorización del tratamiento, no exista ninguna otra alternativa terapéutica al mismo, este médico deberá elaborar, antes de la competición, un informe que remitirá a la correspondiente Federación deportiva española, facilitando una copia de la misma al deportista.
Este envío se realizará de forma confidencial, mediante un procedimiento del que quede constancia y que permita la recepción en la Federación al menos 20 días hábiles antes de iniciarse la competición en la que vaya a participar el deportista.
Dicho informe se emitirá, siguiendo el Protocolo descrito en el anexo II, en el Formulario oficial correspondiente (anexo III), e incluirá toda la documentación elaborada con este fin.
2º Una vez recibida toda la documentación al completo, la Federación deportiva española evaluará la misma, debiendo justificar por escrito la autorización del uso, o en su caso la denegación del mismo.
3ºo Cuando la documentación remitida sea incompleta, la Federación deportiva española la devolverá al médico remitente y no se iniciará este procedimiento de justificación de uso.
4º En el caso de que la Federación autorice el uso terapéutico, dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde la recepción del informe, para comunicar esta circunstancia a la Comisión Nacional Antidopaje y al médico que ha emitido el informe.
5º Esta autorización se certificará en el documento incluido como anexo IV.
6º Esta autorización será efectiva mientras dure el tratamiento, y en cualquier momento podrá ser objeto de evaluación y control por la Comisión Nacional Antidopaje.
7º Cuando al deportista autorizado para el uso terapéutico por inhalación de alguna de estas sustancias, se le realice un control del dopaje, deberá presentar una copia de esta autorización al responsable de recogida de muestras de dicho control.
8º En caso de cuadros médicos agudos podrá utilizarse un procedimiento de urgencia respecto a la autorización del uso terapéutico de estas sustancias.
De producirse esta situación, que deberá ser debidamente justificada, inmediatamente, y siempre antes de los 10 días hábiles siguientes a que se produzca la misma, el médico deberá remitir a la Federación deportiva española correspondiente toda la información justificada referente al proceso clínico que ha originado esta situación. A partir de entonces el procedimiento se realizará en el tiempo y forma indicados en los puntos 2º, 3º, 4º y 5º de este apartado a).
9º Si tras este procedimiento de urgencia no se considera justificada la utilización de alguna de estas sustancias, se considerará como no autorizado su uso.
b) Para el Salbutamol, un resultado se considerará positivo en esta Sección, cuando su concentración en una muestra urinaria sea superior a 100 nanogramos por mililitro pero inferior a 1.000 nanogramos por mililitro, salvo que esté aprobada la autorización de su uso terapéutico.
I.3 Analgésicos narcóticos:
Se utilizan principalmente porque reducen la sensibilidad al dolor, pero generan un elevado grado de adicción.
Analgésicos narcóticos
BuprenorfinaDextromoramidaDiamorfina (Heroína)
HidromorfonaMetadonaMorfina(1)
OxicodonaOximorfonaPentazocina
Petidina
(1) Cuando en una muestra urinaria se detecte una concentración de Morfina, como suma de las de su forma libre y conjugada como glucurónido, superior a 1 microgramo por mililitro, el correspondiente resultado se considerará positivo.
I.4 Cannabis y sus derivados
Cuando en una muestra urinaria se detecte una concentración del ácido 11-nor-delta-9-tetrahidrocannabinol-9-carboxílico (carboxi- THC) superior a 15 nanogramos por mililitro, el correspondiente resultado se considerará positivo.
I.5 Alcohol .
El alcohol está prohibido en las modalidades y especialidades deportivas en las que lo prohíba su Federación internacional, en los límites de positividad determinados en cada caso por la respectiva Federación.
Esta situación será comunicada por la Federación deportiva española correspondiente a la Comisión Nacional Antidopaje.
I.6 Bloqueantes beta-adrenérgicos .
Con ellos se controla la ansiedad y se reduce el miedo. Se utilizan en los deportes en los que se requiere precisión y exactitud.
Está integrado por cualquier sustancia cuya estructura química o efectos farmacológicos sean similares a los de alguno de los siguientes fármacos:
Bloqueantes beta-adrenérgicos
AcebutololAlprenololAtenolol
BetaxololBisoprololBunolol
CarteololCarvedilolCeliprolol
EsmololLabetalolLevobunolol
MetipranololMetoprololNadolol
OxprenololPindololPropranolol
SotalolTimolol
Los bloqueantes beta-adrenérgicos están prohibidos en las modalidades y especialidades deportivas en las que los prohíba su Federación internacional.
Esta situación será comunicada por la Federación deportiva española correspondiente a la Comisión Nacional Antidopaje.

SECCIÓN II. SUSTANCIAS Y GRUPOS FARMACOLÓGICOS

II.1 Estimulantes (Tipo B).
Integrado por cualquier sustancia cuya estructura química o efectos farmacológicos sean similares a los de alguno de los siguientes fármacos, Incluidos ambos isómeros D– y L– cuando proceda:
Estimulantes (Tipo B)
AdrafinilAnfepramona (Dietilpropión)Anfetamina
AnfetaminilBenzfetaminaBromantán
CariedónClobenzorexCocaína
DimetanfetaminaEtilanfetaminaFendimetrazina
FenetilinaFenfluraminaFenmetrazina
FenproporexFenterminaFurfenorex
MefenorexMefenterminaMesocarb
MetanfetaminaMetilanfetaminaMetilendioxianfetamina
MetilendioximetanfetaminaMetilfenidatoModafinil
NorfenfluraminaParahidroxianfetaminaPemolina
Selegilina
II.2 Anabolizantes .
Utilizados para entrenar más intensamente y favorecer la recuperación tras los entrenamientos duros. Tienen un elevado número de efectos secundarios: hipogonadismo, ginecomastia, trastornos de la coagulación y del metabolismo y acné.
Se subdividen en los grupos «Esteroides anabolizantes androgénicos» y «Otros anabolizantes».
II.2.1 Esteroides anabolizantes androgénicos .
Consta de los dos subgrupos «Esteroides anabolizantes androgénicos exógenos» y «Esteroides anabolizantes androgénicos endógenos».
II.2.1.1 Esteroides anabolizantes androgénicos exógenos .
Integrado por esteroides anabolizantes que no pueden producirse naturalmente en el cuerpo humano. En este grupo se incluyen las siguientes sustancias, así como las que produzcan un efecto farmacológico similar obtenido por la modificación o alteración de la estructura química de estas sustancias u otras diferentes.
Esteroides anabolizantes androgénicos exógenos
AndrostadienonaBolasteronaBoldenona
BoldionaClostebolDanazol
DehidroclorometiltestosteronaDelta1-androsten-3,17-dionaDrostanolona
DrostandiolEstanozololEstenbolona
FluoximesteronaFormebolonaGestrinona
4-Hidroxitestosterona4-Hidroxi-19-nortestosteronaMestenolona
MesterolonaMetandienonaMetandriol
MetenolonaMetiltestosteronaMibolerona
Nandrolona19-Norandrostendiol19-Norandrostendiona
NorboletonaNoretandrolonaOxabolona
OxandrolonaOximesteronaOximetolona
Quinbolona1-Testosterona (Delta1-dihidro-testosteronaTetrahidrogestrinona
Trenbolona
Un resultado se considerará positivo para la Nandrolona, sus precursores y sus derivados, cuando en la correspondiente muestra se detecte 19-Norandrosterona con una concentración urinaria, suma de las correspondientes a la fracción libre y a la conjugada como glucurónido, superior a 2 nanogramos por mililitro.
II.2.1.2 Esteroides anabolizantes androgénicos endógenos
Integrado por esteroides anabolizantes que el cuerpo humano es capaz de producir naturalmente. En este grupo se incluyen las siguientes sustancias, así como las que produzcan un efecto farmacológico similar obtenido por la modificación o alteración de la estructura química de estas sustancias o de otras diferentes:
Esteroides anabolizantes androgénicos endógenos
AndrostendiolAndrostendionaDihidrotestosterona
Dehidroepiandrosterona (DHEA)Testosterona
1º Para cualquiera de estas sustancias, de alguno/s de sus metabolitos o de alguno/s de sus marcadores, un resultado se considerará positivo cuando en la correspondiente muestra concurra/n alguna/s de las siguientes circunstancias:
a) Las concentraciones o relaciones de alguna de estas sustancias se desvíen del correspondiente rango de referencia, sin que haya una justificación concluyente de una causa fisiológica o patológica.
Para la Testosterona, se establece como rango de referencia un valor mayor de 6 para el cociente entre su concentración y la de Epitestosterona en la muestra urinaria.
b) Mediante pruebas analíticas concluyentes se demuestre una procedencia exógena de alguna de estas sustancias cualquiera que sea el valor de su concentración urinaria o de sus relaciones.
2º A los efectos de lo dispuesto en el apartado a) del punto anterior, el deportista podrá realizar pruebas tendentes a determinar la existencia de causas fisiológicas o patológicas. En este caso, al formalizar la solicitud de contraanálisis, y dentro del mismo plazo establecido para ello, deberá comunicar su decisión de realizarlas a la Federación deportiva española correspondiente.
3º Dentro del siguiente día hábil a la comunicación indicada en el anterior punto 2.o, la Federación trasladará dicha comunicación a la Comisión Nacional Antidopaje.
4º El deportista dispondrá de un plazo de 60 días hábiles, a contar desde el día siguiente al del control, para realizar y presentar las pruebas indicadas en el punto 2º
5º En este caso, la correspondiente Federación realizará una revisión de los resultados obtenidos en los controles realizados durante los tres años anteriores, en la que se compararán los perfiles esteroideos de referencia.
6º Asimismo la Federación someterá al deportista al menos a tres controles de dopaje, sin previo aviso, que se realizarán dentro de los 60 días hábiles siguientes al del control cuyo resultado origine esta actuación.
7º Las muestras procedentes de estos controles realizados sin aviso previo, deberán tratarse como específicas de seguimiento del control de referencia, para la sustancia correspondiente. Esta circunstancia deberá ser obligatoriamente notificada al laboratorio que las analice, que será el mismo que ha analizado la muestra de referencia, debiendo incluirse el código de la muestra del control de referencia en las muestras del seguimiento.
Estas muestras además deberán ser tratadas analíticamente comomuestras de control del dopaje a efectos de detección de cualquier sustancia o método recogido en esta Resolución.
8º En un plazo no superior a 10 días hábiles a contar desde la finalización de las actuaciones descritas en los puntos anteriores, la Federación remitirá a la Comisión Nacional Antidopaje, junto con un informe técnico, toda la documentación generada en estos procesos, para su evaluación final.
9º En caso de que el deportista rehúse, o en el mismo plazo establecido para solicitar el contraanálisis no comunique la realización de las pruebas referidas, el resultado del control de la muestra que origine el seguimiento indicado, se considerará positivo.
II.2.2 Otros anabolizantes .
Integrado por Clenbuterol y Zeranol.
II.3 Salbutamol .
Cuando en una muestra urinaria se detecte Salbutamol, y su concentración total, como suma de las concentraciones de la fracción libre y de la conjugada como glucurónido, sea superior a 1.000 nanogramos por mililitro, se considerará el resultado como positivo en esta sección.
II.4 Diuréticos .
Integrado por cualquier sustancia cuya estructura química o efectos farmacológicos sean similares al de alguno de los siguientes fármacos:
Diuréticos
AcetazolamidaÁcido etacrínicoAmilorida
BumetanidaCanrenonaClortalidona
EspironolactonaFurosemidaIndapamida
MersalilTiazidas, como la Bendroflumetiazida, la Clorortiazida y la Hidroclorotiazida.Triamtereno
II.5 Hormonas peptídicas .
Integrado por: las sustancias que se relacionan a continuación; las sustancias con efecto farmacológico similar al de cualquiera de las sustancias que se incluyen en este grupo, incluso con diferente estructura química (miméticos); las sustancias que produzcan un efecto farmacológico similar al de cualquiera de la incluidas en este grupo, cuando este efecto haya sido obtenido por la modificación o alteración de la estructura química de otras sustancias diferentes (análogos); y los factores liberadores de las mismas.
Hormonas peptídicas
Gonadotrofina coriónica (hCG)Gonadotrofinas de origen hipofisiario y sintéticas (LH)Corticotrofinas
Hormona del crecimiento (hGH)IGF-1Eritropoietina (EPO)
Insulina
Para cualquiera de estas sustancias, alguno/s de sus metabolitos o alguno/s de sus marcadores, un resultado se considerará positivo cuando en la correspondiente muestra concurra/n alguna/s de las siguientes circunstancias:
a) La concentración de alguna de estas sustancias, alguno de sus metabolitos y/o alguno de sus marcadores, se desvíe del correspondiente rango de referencia, sin que haya una justificación concluyente de una causa fisiológica o patológica.
b) Se detecte algún análogo, mimético, marcador de diagnosis o factores de liberación de alguna de las sustancias incluidas en este grupo farmacológico.
c) El resultado indique que la sustancia detectada tiene una procedencia exógena.
II.6 Antagonistas estrogénicos
Integrado por los siguientes fármacos, prohibidos sólo en los deportistas del sexo masculino:
Antagonistas estrogénicos
Inhibidores de la aromatasaCiclofenilClomifeno
Tamoxifeno
II.7 Glucocorticosteroides .
Está prohibido el uso sistémico de glucocorticosteroides cuando se administran por vía oral o rectal, o por inyección intravenosa o intramuscular.
El uso justificado de glucocorticosteroides, por cualquier otra vía de las estrictamente prohibidas, se autorizará cuando se cumplan los requisitos que se indican a continuación.
1º Cuando a juicio del médico responsable del deportista para el que se solicite la autorización del tratamiento, no exista ninguna otra alternativa terapéutica al mismo, este médico deberá elaborar, antes de la competición, un informe que remitirá a la correspondiente Federación deportiva española, facilitando una copia de la misma al deportista.
Este envío se realizará de forma confidencial, mediante un procedimiento del que quede constancia y que permita la recepción en la Federación al menos 20 días hábiles antes de iniciarse la competición en la que vaya a participar el deportista.
Dicho informe se emitirá, siguiendo el Protocolo descrito en el anexo V, en el formulario oficial correspondiente (anexo VI), e incluirá toda la documentación elaborada con este fin.
2º Una vez recibida toda la documentación al completo, la Federación deportiva española evaluará la misma, debiendo justificar por escrito la autorización del uso, o en su caso la denegación del mismo.
3º Cuando la documentación remitida sea incompleta, la Federación deportiva española la devolverá al médico remitente y no se iniciará este procedimiento de justificación de uso.
4º En el caso de que la Federación autorice el uso terapéutico, dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde la recepción del informe, para comunicar esta circunstancia a la Comisión Nacional Antidopaje y al médico que ha emitido el informe.
5º Esta autorización se certificará en el documento incluido como anexo VII.
6º Esta autorización será efectiva mientras dure el tratamiento, y en cualquier momento podrá ser objeto de evaluación y control por la Comisión Nacional Antidopaje.
7º Cuando al deportista autorizado para el uso terapéutico de alguna de estas sustancias por alguna de las vías autorizadas, se le realice un control del dopaje, deberá presentar una copia de esta autorización al responsable de recogida de muestras de dicho control.
8º En caso de cuadros médicos agudos podrá utilizarse un procedimiento de urgencia respecto a la autorización del uso terapéutico de estas sustancias por alguna de las vías autorizadas.
De producirse esta situación, que deberá ser debidamente justificada, inmediatamente, y siempre antes de los 10 días hábiles siguientes a que se produzca la misma, el médico deberá remitir a la Federación deportiva española correspondiente toda la información justificada referente al proceso clínico que ha originado esta situación. A partir de entonces el procedimiento se realizará en el tiempo y forma indicados en los puntos 2.o, 3º , 4º y 5º de este grupo II.7.
9º Si tras este procedimiento de urgencia no se considera justificada la utilización de alguna de estas sustancias, se considerará como no autorizada su utilización.
II.8 Enmascarantes .
Integrado por cualquier sustancia con la capacidad de obstaculizar la excreción de sustancias prohibidas, o de disimular su presencia en la muestra recogida en el control del dopaje, o de alterar los parámetros hematológicos y en todo caso por cualquier sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico sea igual o similar al ejercido por alguno de los siguientes fármacos:
Enmascarantes
Diuréticos (Descritos en el grupo II.4).Epitestosterona(1)Probenecid
Sustitutos de plasma, como el hidroxietilalmidón y el dextrano
(1) La concentración de Epitestosterona urinaria permitida es igual o inferior a 200 ng/ml. En el caso de medirse una concentración urinaria de esta sustancias superior a este límite, deberán realizarse las actuaciones establecidas en el grupo II.2.1.2.
SECCIÓN III. MÉTODOS DE DOPAJE

El Consejo Superior de Deportes considera métodos de dopaje, los siguientes:
III.1 Incremento en la transferencia de oxígeno.
II.1.1 Dopaje sanguíneo .
Se define como dopaje sanguíneo la administración de sangre autóloga, homóloga o heteróloga, de hematíes o de productos similares de cualquier origen, realizada con fines distintos a los terapéuticos.
III.1.2 Administración de productos elevadores de la captación, el transporte o la liberación de oxígeno :
A estos efectos se prohíbe el uso de productos basados en hemoglobinas naturales o sintéticas, como las hemoglobinas bovinas y reticuladas, los productos basados en hemoglobinas microencapsuladas, los perfluorocarbonos y el efaproxiral (RSR 13).
III.2 Manipulaciones farmacológicas, físicas y/o químicas .
Se consideran manipulaciones farmacológicas, físicas y/o químicas, sin limitaciones, la utilización de sustancias y el uso de métodos, incluidos los enmascarantes descritos en el grupo II.8, que modifican, pueden modificar o podrían modificar la integridad y la validez de las muestras recogidas en el control del dopaje, como:
La cateterización y/o el sondaje vesical.
La sustitución y/o la alteración de la orina.
La inhibición de la secreción renal.
La alteración de las medidas realizadas respecto la Testosterona y la Epitestosterona.
III.3 Dopaje genético .
Se define como dopaje genético el uso no terapéutico de genes, elementos genéticos o células que tengan la capacidad de incrementar el rendimiento deportivo.

PRUEBAS ANTIDOPAJE

El procedimiento del control antidopaje consiste en la recogida de muestras y/o análisis pertinentes y la comunicación de los resultados.
Como dice la Ley 10/1990, el control antidopaje se realizará a “Todos los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal”.
Existe un equipo responsable de muestras, formado como mínimo por dos personas. Los deportistas recibirán una notificación para pasar este control, que podrá ser realizado en cualquier momento; intra o extracompetición. Este control estará formado por pruebas sanguíneas (como el recuento del hematocrito, para la detección de la EPO) y urinarias. Existe gran rigor en el método de extracción de la muestra, de tal forma que se realizará en todo momento en presencia del responsable del control. Se recoge un total de 100 ml de orina en dos frascos. En uno de ellos, se depositan 75 ml y en el otro, 25 ml. Además, el deportista cumplimentará un formulario de conformidad y una declaración de los medicamento tomados, quedándose con una copia. En el caso de que el resultado sea positivo, existe la posibilidad de realizar un contraanálisis con la muestra de 25 ml para corroborar el resultado.

EPO Y DERIVADOS

La eritropoyetina, más vulgarmente conocida como EPO, es una hormona producida en el aparato yuxtaglomerular del riñón - dependiendo esencialmente del nivel de oxigeno celular - , y cuya función principal, es la estimulación de la síntesis de eritrocitos. Además, se puede obtener sintéticamente por técnicas de ADN recombinante. Así, en España existen dos principios activos: epoetina alfa y epoetina beta, autorizados para diferentes cuadros de anemias graves.
Teóricamente, estos principios activos podrían ser eficaces para mejorar el rendimiento deportivo de los atletas, por incrementar la oxigenación tisular. Aunque su uso supone altos riesgos, ya que el aumento excesivo del hematocrito puede asociarse a encefalopatía, convulsiones, alteración de riego sanguíneo, hipoxia tisular y aumento de la coagulabilidad de la sangre, lo que a su vez puede producir embolismo pulmonar, infarto agudo de miocardio o ictus. Los sujetos que practican deportes de resistencia pueden tener un riesgo particularmente alto, debido a que durante la competición pierden grandes cantidades de líquidos, lo que hace aumentar aún más el hematocrito.
Fue comercializada desde 1986, apareció en los Juegos Olímpicos de invierno de Calgary en 1988 y fue incluida en la lista de productos prohibidos por el COI en 1990. Desde el primer momento, la EPO preocupó a los expertos en la lucha antidopaje, no sólo por elevar el rendimiento físico de forma artificial sino también por su toxicidad.
Darbepoetina alfa:
Debido a que la eritropoyetina se utiliza en tres dosis semanales y al carácter crónico de este tratamiento, se buscan nuevas formas de eritropoyetina recombinante, susceptibles de poder ser administradas más cómodamente y con menor frecuencia. Así es como surge la darbepoetina alfa. Es una glucoproteína obtenida a partir de células de ovario de hámster chino, mediante tecnología de ADN recombinante. La cadena proteica contiene un total de 165 aminoácidos y, estructuralmente, es idéntica a la epoetina alfa. Se diferencia de la únicamente en el número de cadenas glucídicas unidas a la estructura proteica, ya que la darbepoetina tiene cinco, en tanto que la epoetina tiene tres.
La eficacia y la seguridad de esta molécula han sido adecuadamente demostradas en ensayos clínicos controlados, habiéndose comprobado que es capaz de corregir y mantener los niveles de hemoglobina y el hematocrito en pacientes con anemia asociada a insuficiencia renal crónica, mediante una única administración semanal. El día 8 de junio de 2001 la Comisión Europea emitió una autorización de comercialización válida para toda la Comunidad Europea para Aranesp®.
Esta sustancia ha sido utilizada también para mejorar el rendimiento deportivo como sustancia dopante. Al ser un derivado de la eritropoyetina también se considera una sustancia prohibida para la competición.

SANCIONES POR DOPAJE

La ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, reconoce “la necesidad de establecer instrumentos de lucha y prevención contra el consumo de sustancias prohibidas o el uso de métodos ilegales destinados a aumentar artificialmente el rendimiento de los deportistas, y esto tanto por el perjuicio que representa para la salud del deportista como para la desvirtuación del propio fenómeno deportivo”.
Se considera como infracciones muy graves a la disciplina deportiva, con sus sanciones correspondientes las siguientes:


TIPOS DE INFRACCIONES
SANCIONES
La utilización de las sustancias así como de métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones .- Si se trata de sustancias o métodos contenidos en la sección I (*) del listado, la sanción correspondiente será la suspensión o privación de licencia federativa de tres meses a dos años y, en su caso, multa de 50.000 a 500.000 pesetas.
-Si se trate de sustancias o métodos contenidos en la sección, la sanción correspondiente será la suspensión o privación de licencia federativa de dos a cuatro años y, en su caso, multa de 250.000 a 2.000.000 de pesetas.
La promoción o incitación al empleo de tales sustancias o métodos.Suspensión o privación de licencia federativa de tres meses a dos años y, en su caso, multa de 50.000 a 500.000 pesetas.
La negativa a someterse a los controles de dopaje exigidosSuspensión o privación de licencia federativa de dos a cuatro años y, en su caso, multa de 250.000 a 2.000.000 de pesetas.
Cualquier acción u omisión tendente a impedir o perturbar la correcta realización de los procedimientos de represión del dopaje- cuando se trate de sustancias o métodos contenidos en la sección III del listado, corresponderán la suspensión o privación de licencia federativa de dos a cuatro años y, en su caso, multa de 250.000 a 2.000.000 de pesetas
- cuando se trate de impedir o perturbar la correcta realización de los procedimientos de control del dopaje: multa de 50.000 a 1.000.000 e inhabilitación temporal para el desempeño de cargos federativos o privación o suspensión de licencia federativa o habilitación equivalente, durante un período de 6 meses a 4 años. Inhabilitación definitiva para el ejercicio de cargos federativos o privación de licencia federativa o habilitación equivalente, en caso de reincidencia
Administración o utilización de sustancias o prácticas prohibidas en animales destinados a la práctica deportiva-Multa de 50.000 a 1.000.000
-Inhabilitación temporal para el desempeño de cargos federativos o privación o suspensión de licencia federativa o habilitación equivalente, durante un período de 6 meses a 4 años.
-Inhabilitación definitiva para el ejercicio de cargos federativos o privación de licencia federativa o habilitación equivalente, en caso de reincidencia.
* Se considera Sección I a estimulantes tipo A, analgésicos narcóticos, anestésicos locales, cannabis, alcohol y beta-bloqueantes. La Sección II son los estimulantes tipo B, anabolizantes, hormonas peptídicas y glucocorticoides. La Sección III son los métodos de dopaje.
En caso de tercera infracción por dopaje y, con independencia de la sustancia, grupo farmacológico o método prohibido utilizado, la sanción consistirá en la privación de licencia federativa a perpetuidad y, en su caso, la correspondiente sanción pecuniaria.

BIBLIOGRAFÍA

•  MacAuley D. Drugs in sport. BMJ 1996: 313:211-5.
•  Fuentes Rodriguez E, Córdova Martinez A. Aspectos farmacológicos del ejercicio físico y del deporte. Medicine 1999; 7(127): 5981-88.
•  Clarkson PM y Thompson HS. Drugs and Sport, Research Findings and Limitations. Sports Med 1997 Dec:24 (6):366-384.
•  Resolución de 10 de diciembre de 2003, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de métodos no reglamentarios de dopaje en el deporte. (BOE núm. 47, de 24-2-04).
•  Resolución de 25 de febrero de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se corrigen errores en la de 10 de diciembre de 2003, por la que se aprueba la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de métodos no reglamentarios de dopaje en el deporte. (BOE núm. 59, de 9-3-04).
•  Real decreto 255/1996 de 16 de febrero, por el que se establece el Régimen de Infracciones y Sanciones para la Represión del dopaje.
•  Abad F. Situaciones en las que es eficaz la eritropoyetina. Servicio de Farmacología Clínica. Hospital Universitario de la Princesa.
•  Darbepoetina alfa. Panorama Actual del Medicamento 2001;25 (249):1029-31.

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