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EMPEZAMOS CON FOL




QUÉ TIPO DE RELACIÓN JURÍDICA ES UNA RELACIÓN LABORAL?

Hemos comentado como se están imponiendo restricciones, como el despido por no llevar sujetador, uñas largas,...

Luego hemos dicho que tiene que ser

- VOLUNTARIA
- INDIVIDUAL - A VECES COLECTIVA
- PERSONALISIMA
- AJENIDAD - POR CUENTA AJENA
- DEPENDIENTE
- RETRIBUIDA - SALARIO


VOLUNTARIA: CUALQUIER RELACIÓN JURÍDICA NO VOLUNTARIA ES NULA DE PLENO DERECHO.

INDIVIDUAL: EL CONTRATO DE TRABAJO (CONVENIO ES COLECTIVO)

PERSONALISIMA: INSUSTITUIBLE POR OTRA PERSONA, NADIE PUEDE SUSTITUIRTE EN LA RELACIÓN LABORAL. PARA VENDER SI PUEDE ALGUIEN EN TU NOMBRE, PARA TRABAJAR NO POR EJEMPLO.

AJENIDAD: TRABAJAS PARA ALGUIEN Y POR CUENTA DE ALGUIEN POR EL CUAL DEBER SER RETRIBUIDO. POR CUENTA PROPIA SERIAN LOS AUTONOMOS

SALARIO: RETRIBUCIÓN PERIÓDICA

DEPENDENCIA: DEPENDES DEL EMPRESARIO, LO QUE ÉL DIGA, PODER DE DIRECCIÓN, ERES SUBORDINADO, DE LO QUE TU HAYAS FIRMADO EN EL CONTRATO DE TRABAJO CLARO.


JERARQUÍA DEL DERECHO LABORAL


CONVENIOS COLECTIVOS: Acuerdo entre varios trabajadores y emperesarios. Primer documento que miras como juez.

Ser mira primero por:

principio de legalidad: para que sea publicable, vigente, tiene que respetar todas las leyes vigentes en ese momento.
principio de noma mínima: se sabe que se respata la norma mínima, el Estatuto de los Trabajadores,-- la paga mínima, etc..

El Estatuto de los Trabajadores es una Ley Ordinaria y puede ser mejorada (las condiciones) con Convenios.


(mirar pirámide del libro, pero no está bien, en la cúspide van los convenios)


ÁMBITO ADMINISTRATIVO


Administración laboral.


INSPECTOR DE TRABAJO
- El inspector de trabajo es un alidado de los trabajadores, puede intervenir de oficio, o sea llevar a los tribunales asusntos de las empresas. Es legítimo

JUZGADOS
De lo social, está en cada capital de provincia. Se tratan los asuntos que se provocan entre trabajadores y empresarios (en la provincia de málaga por ejemplo). Si tienes una empresa en 2 sitios:
-2 provincias diferentes -- Tribunal Superior de Justicia
-2 comunidades diferentes-- Audiencia Nacional

Orden de los tribunales:

SOCIAL --- TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA --- AUDIENCIA NACIONAL --- TRIBUNAL SUPREMO -- TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


Si pasas en una reclamación del Social al Suprimo se llama "RECURSO CASACIÓN UNIFICACIÓN DE DOCTRINAS" (Casación es igual a comparación, se compara con otro similar de otra comunidad autónoma/s tu recurso)

Si pasa del social al constitucional se llama RECURSO DE AMPARO


PRINCIPIOS DEL DRECHO LABORAL


- Jerarquía normativa
- Principio de norma más favorable
- Principio de condición más beneficiosa --- beneficios que uno firmó cuando se contrató
- Principio de indubio pro
- Irrenunciabilidad de derechos

- Obediencia
- Buena fe
- Diligencia


EXCEPCIONES


Relaciones Laborales Estatutarias (normales, creo que no es excepción)
Relaciones especiales Estatutarias
Relaciones no laborales

Especiales:

Parcialmente dentro del EStatuto de los Trabajadores:
- futbolistas
- altos directivos
- artistas espectáculos (la pantoja)
- penados en instituciones penitenciarias
- minusválidos

El ET es una norma subsidiaria aquí, se aplica si no hay otra .... por ejemplo: directora de la cárcel --- lo de ella antes, luego el ET

No laborales:

No se aplica el Estatuto de los Trabajadores:
-funcionarios
-prestaciones personales obligatorias, inundación en Écija y tu como alcalde llamas a la población a una prestación personal colectiva.
- por amistad, benevolencia y vecindad.



PREGUNTAS DE EXAMEN






1 - QUÉ TIPO DE RELACIÓN JURÍDICA ES UNA REL. LABORAL, CARACTERÍSTICAS
2 - JERARQUÍA DEL DERECHO LABORAL
3 - ÁMBITO ADMINISTRATIVO
4 - PRINCIPIOS DEL DER. LABORAL
5 - EXCEPCIONES




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