NORMAS RÍGIDAS
- Son normas de derecho estricto. No dependen de las circunstancias. Buscan la certeza absoluta del derecho. Defienden instituciones fundamentales.
- Son TAXATIVAS.
Ejemplo:
- Con 17 años y 364 dias y 23 horas y 59 min. sigues siendo menor de edad. A la siguiente hora de las 23 ya eres mayor. Esto es importante a la hora de juzgarte por ejemplo. Se les suele meter el bakalao de las penas a los menores de edad porque se llevan menos condena.
- Todos los trabajadores tienen derecho a 30 dias de vacaciones anuales. Y punto. Es estricto, no ha lugar a interpretaciones.
NORMAS ELÁSTICAS
- No hay certeza del derecho. en ellas por lo que nos puede llevar a una Inseguridad Jurídica.
- La sociedad cambia permanentemente. Las condiciones sociales cambian . Se tienen en cuenta las CIRCUNSTANCIAS a la hora de aplicar estas normas.
- Viene del derecho romano "Sic rebus stantibus" (las cosas según las circunstancias. Se tenía en cuenta el estamento a la hora de aplicar el derecho.
- Se apoyan en CLAUSULAS ABIERTAS o válvulas. Ejemplos:
- Buenas costumbres: Antes habia delito por atentar contra las buenas costumbres. Hoy en dia esta camuflado pero sigue existiendo (pendientes , piercings,...) La ropa por épocas se puede ver que escandalizaba (años 20, destape,...) . Se llegan a dictar sentencias hoy en día relacionadas con este tema como cerrar una playa por un juez de Valencia por ver a guiris en pelotilla pica. Sentenciar que ha sido violada una mujer por llevar falda muy corta, .... etc...
- Ser un buen padre de familia: Hoy en día ha cambiado el concepto, por eso es norma elástica. Por ejemplo una madre de Jaén que pega bofetada al hijo y acaba con condena y 1 año de alejamiento.
- Deber de obediencia de un hijo.
- Ser un buen comerciante.
- Actuar de buena fe. Esto se las trae, se llega a alegar que actuó de buena fe incluso habiendo pegado una cuchillada en los riñones. Como es una cláusula abierta y da lugar a interpretaciones mira donde puede acabar.
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ARTÍCULO 6 DEL CÓDIGO CIVIL
En los siguientes días vamos a hablar del artículo 6 del código civil, asi que ahi lo llevamos y lo que comentamos en clase:
CAPÍTULO III |
- La ignoracia de las leyes no excluye de su cumplimiento.
- Están publicadas, es tu responsabilidad.
EJEMPLOS DE BOLETINES DE PUBLICACIÓN
-DOCE
-BOE
-BOJA
-BOPROVINCIA
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA (para ver si te buscan o algo jajaja)
- Esto se aplica al ambito administrativo y civil.
- "Señoria, si no sabia que no habia que matarlo" --------- NO ES EXCUSA
Hemos comentado que nadie puede juzgarse 2 veces por el mismo delito haciendo referencia a la quinta enmienda ----- y hemos dicho que aqui eso está de hace mucho tiempo es el "non dis in idem"
El próximo día seguimos con el artículo 6.
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PREGUNTAS DE EXAMEN
1 - DEFINICION/CONCEPTO DE DERECHO
2 - CODIGO DE HAMMURABI
3 - PILARES DEL DERECHO
4- SEGURIDAD JURIDICA
5 - DERECHO NATURAL
6 - DERECHO POSITIVO
7 - DERECHO PÚBLICO
8 - DERECHO PRIVADO
9 - DERECHO FORMAL
10 -DERECHO MATERIAL
11- ORDENAMIENTO JURÍDICO
12 - NORMA JURIDICA Y SUS CARACTERES
13- ESTRUCTURA DE LA NORMA JURID.
14-NORMAS IMPERATIVAS
15-NORMAS DISPOSITIVAS
16-NORMAS DE DERECHO COMUN
17-NORMAS DE DERECHO PARTICULAR
18-NORMAS DE DERECHO GENERAL
19-NORMAS DE DERECHO ESPECIAL
20-NORMAS RIGIDAS
21-NORMAS ELASTICAS
22- ARTICULO 6 DEL CODIGO CIVIL
23- QUÉ ES FRAUDE DE LEY
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También paso el blog de nuestro profesor con información interesante indirectamente relacionada (o directisimamente como veas) con la asignatura:
Se queda pendiente colgar unos folios con material que va a pasar por fotocopiadora y por aqui también los pasaremos.
1 comentarios:
YA YA , NO PONGO LAS TILDES,PERO ES QUE SI NO ME TIRO AQUÍ SIGLOS
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